Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
Versión vigente desde Abril 2015
Artículo 9.
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente título tiene por objeto regular el régimen tributario de los partidos políticos, así como el aplicable a las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas por personas físicas para contribuir a su financiación.
2. En lo no previsto en este título se aplicarán las normas tributarias generales y en particular, las previstas para las entidades sin fines lucrativos.
Ver Notas de Modificación
** APDO. 1 modificado por art. 1. de L.O. 3/2015 ( Ver texto)