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Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos

Versión vigente desde Abril 2015

Artículo 14. Libros de contabilidad

1. Los partidos políticos deberán llevar libros de contabilidad detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.

2. Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances deberán contener, conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados:

a) El inventario anual de todos los bienes.

b) La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos:

-Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.

-Ingresos procedentes de su propio patrimonio.

-Ingresos procedentes de las donaciones a que se refieren el artículo cuatro de esta Ley.

-Subvenciones públicas.

-Rendimientos procedentes de las actividades del partido.

c) La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos:

-Gastos de Personal.

-Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes).

-Gastos financieros de préstamos.

-Otros gastos de administración.

-Gastos de las actividades propias del partido.

d) Las operaciones de capital relativas a:

-Créditos o préstamos de instituciones financieras.

-Inversiones.

-Deudores y acreedores.

3. El órgano máximo de dirección de aquellos partidos políticos que reciban algún tipo de subvención pública de las previstas en el artículo 3 de la presente Ley está obligado a presentar las cuentas anuales correspondientes a cada ejercicio económico, en las que se detallarán y documentarán sus ingresos y gastos.

4. Las cuentas anuales consolidadas se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico, comarcal y provincial. Las cuentas anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados y coaligados.

5. Las cuentas anuales comprenderán el Balance, la cuenta de Resultados y una Memoria explicativa de ambas. En todo caso dicha Memoria incluirá la relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas recibidas de personas físicas o jurídicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido.

La Memoria deberá ir acompañada, igualmente, de un anexo donde se especifiquen pormenorizadamente las condiciones contractuales estipuladas de los créditos o préstamos de cualquier clase que mantenga el partido con las entidades de crédito. En él se identificará a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización del crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.

6. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para la rendición de cuentas de los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los Grupos de las Corporaciones Locales, se estará a lo que dispongan sus respectivos Reglamentos o normativa local específica.

7. Las cuentas anuales consolidadas debidamente formalizadas se remitirán al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquéllas se refieran.

8. Los partidos políticos, una vez emitido por el Tribunal de Cuentas el informe de fiscalización correspondiente a un determinado ejercicio, vendrán obligados a hacer públicas, preferentemente a través de su página web, el balance y la cuenta de resultados y, en particular, la cuantía de los créditos que les han sido concedidos, el tipo de entidad concedente y las condonaciones de deuda correspondientes a tal ejercicio, de forma que esta información sea de gratuito y fácil acceso para los ciudadanos.

Ver Notas de Modificación

APDO. 8 añadido por art. 4 de Ley Orgánica 5/2012 ( Ver texto)

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