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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 30/01/2011 hasta 07/09/2011 (modif. por LO 3/2011)

Artículo 34. Carácter y vigencia del censo electoral.

El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 5 de LO 3/1995 ( Ver texto)

** Modificado por art. único.11 de LO 2/2011 ( Ver texto)

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