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Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones y consultas a los datos de inscripción y otros aspectos de la gestión del Censo Electoral

Versión vigente desde Marzo de 2011

PREÁMBULO

La gestión continua del Censo Electoral da lugar a diferentes interpretaciones de la normativa vigente, que se trata de homogeneizar mediante la adaptación y publicación de los criterios que la Oficina del Censo Electoral (OCE) establece. La Resolución contiene instrucciones sobre las definiciones de censo cerrado, censo vigente de cada mes y de censo vigente para una elección, los criterios de gestión de las reclamaciones por los electores, la consulta a sus datos de inscripción, y hace referencia a la normativa vigente de regulación de los tamaños de las secciones censales, bajas por inclusión indebida y certificaciones censales específicas. Las reclamaciones que se formulen fuera de un periodo electoral se tratan de la misma forma que las presentadas en el periodo de exposición del censo para una elección, al objeto de adelantar la actualización del censo lo mas posible y de evitar que las reclamaciones formuladas por los electores previas a una convocatoria electoral pudieran quedar sin efecto para esa elección.

Artículo primero. Definiciones de censo cerrado, censo vigente y censo vigente para una elección.
Ver Notas de Modificación

** Derogada por Resolución de 1 de Marzo de 2011 ( Ver texto)

Artículo segundo. Reclamaciones.
Ver Notas de Modificación

** Derogada por Resolución de 1 de Marzo de 2011 ( Ver texto)

Artículo tercero. Consulta de los datos censales.

3.1 Las delegaciones provinciales de la OCE mantendrán, durante todo el período electoral para unas elecciones, un servicio de consulta que se podrá realizar: a) Presencialmente: Acreditándose mediante DNI, pasaporte, carné de conducir o permiso de residencia.

b) Telefónicamente: Únicamente se confirmarán los datos que facilite el ciudadano. Si coinciden los datos de identificación y de domicilio aportados por el elector con los que figuran en el censo electoral, se le podrá informar sobre la mesa y local electoral. Si no coincide alguno de los datos aportados se le informará que no figura con esos datos y que si desea más información deberá solicitarla personalmente en su ayuntamiento o en una delegación provincial de la OCE. c) Por Internet: La consulta ofrecerá los datos de inscripción en el censo y de la mesa y local electorales. Para consultar estos datos es necesario poseer un certificado electrónico reconocido.

Adicionalmente se ofrece un servicio de consulta público, sin necesidad de poseer el certificado electrónico, del dato de la mesa y local electoral en que le corresponda votar.

3.2 Fuera del período electoral, los electores con certificado electrónico podrán comprobar sus datos de inscripción en el censo electoral vigente en el momento de la consulta.

Artículo cuarto. Tamaño de las secciones censales

A efectos de los límites de las secciones censales electorales se tendrá en cuenta únicamente el número de los electores españoles residentes en el municipio.

Artículo quinto. Bajas por inclusión indebida

Se mantiene la regulación dispuesta en la instrucción primera de la Resolución de 24 de febrero de 2006, de la Oficina del Censo Electoral.

Artículo sexto. Certificaciones censales específicas.

Se regulan por lo dispuesto en la instrucción7/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central.

Artículo séptimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Director de la Oficina del Censo Electoral, Jaume García Villar.

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