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[Ecuador] Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Quito el 25 de febrero de 2009

Versión vigente desde Enero de 2010

NOTA FINAL

El presente Canje de Notas entrará en vigor el 1 de enero de 2010, el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente el cumplimiento de los requisitos constitucionales, según se establece en el texto de sus Notas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 28 de diciembre de 2009.

El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

ANEJO I

Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República del Ecuador:

1. Los ciudadanos de la República del Ecuador podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.

3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.

5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.

NOTA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN DE ESPAÑA

Quito, 25 de febrero de 2009

Excmo. Sr. Fander Falconí Benítez

Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

República del Ecuador

Excelencia:

Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre el Reino de España y la República del Ecuador, y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;

Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de las personas a que aquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro;

Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia;

Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: Para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus municipios de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota.

Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales:

1. El Gobierno español solicita del Gobierno de la República del Ecuador que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales de la República del Ecuador.

2. El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, permitirá a los ciudadanos de la República del Ecuador que ejerzan el derecho de voto en las elecciones municipales españolas.

3. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República del Ecuador figuran en el Anejo a esta Nota.

4. Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las leyes y condiciones antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones por vía diplomática.

5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.

6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.

Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de aceptar la República del Ecuador el contenido de esta Nota y su Anejo, la presente Nota y su Anejo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

NOTA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR

El Ministro de Relaciones Exteriores

Nota No.9719/GM/SSC/DGAC/2009

Quito, 25 de febrero de 2009

Al Excelentísimo Señor Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

Ciudad.

Excelencia:

Tengo a honra de acusar recibo de la Nota de fecha 25 de febrero de 2009 y su anexo, cuyos contenidos se transcriben a continuación:

«NOTA DE ESPAÑA PARA EL CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE LOS NACIONALES DE CADA PAÍS RESIDENTES EN EL TERRITORIO DEL OTRO. Quito, 25 de febrero de 2009. Excmo. Sr. Fander Falconí Benítez. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. República del Ecuador. Excelencia: Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre el Reino de España y la República del Ecuador, y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos; Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de las personas a que aquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro; Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia; Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus municipios de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota. Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales:. 1. El Gobierno español solicita del Gobierno de la República del Ecuador que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales de la República del Ecuador. 2. El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, permitirá a los ciudadanos de la República del Ecuador que ejerzan el derecho de voto en las elecciones municipales españolas. 3. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República del Ecuador figuran en el Anejo a esta Nota. 4. Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las leyes y condiciones antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones por vía diplomática. 5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo. 6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia. Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de aceptar la República del Ecuador el contenido de esta Nota y su Anejo, la presente Nota y su Anejo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador. Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. ANEJO. Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República del Ecuador. 1. Los ciudadanos de la República del Ecuador podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales. 2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España. 3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral. 4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos. 5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección».

A este respecto, tengo a honra informar a Vuestra Excelencia que, de acuerdo con la legislación de la República del Ecuador, los ciudadanos españoles tienen derecho de voto activo en las elecciones de mi país, en las condiciones que establece el Art. 63 de la Constitución Política del Estado y que figuran en el anexo a esta nota.

En consecuencia, y según lo indicado en su Nota arriba citada, una vez que el Consejo Nacional Electoral expresó su opinión favorable para que se establezca un Acuerdo entre Ecuador y España para facilitar el voto de los nacionales de los dos países en los territorios de acogida, y que el Director General de Asesoría Jurídica de esta Cancillería emitió dictamen favorable, tengo a honra informar a Vuestra Excelencia que la República del Ecuador acepta la propuesta de Vuestra Excelencia y que, en consecuencia, esta Nota de respuesta y su Anexo, junto con la Nota de Vuestra Excelencia y su Anexo, constituirán un Acuerdo entre la República del Ecuador y el Reino de España, que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.

Hago propicia esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

Dr. Fander Falconí B., Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración

ANEJO II

Condiciones para el ejercicio del derecho de voto de los ciudadanos españoles en las elecciones del Ecuador:

1. Los ciudadanos españoles podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones del Ecuador.

2. Deberán haber residido legalmente en el Ecuador al menos cinco años.

3. El ejercicio del derecho de voto por parte de los ciudadanos españoles será facultativo.

4. Para ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones en Ecuador, los ciudadanos españoles deberán estar inscritos en el Registro Electoral correspondiente.

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