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Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones y consultas a los datos de inscripción y otros aspectos de la gestión del Censo Electoral

Versión vigente desde Marzo de 2011

PREÁMBULO

La gestión continua del Censo Electoral da lugar a diferentes interpretaciones de la normativa vigente, que se trata de homogeneizar mediante la adaptación y publicación de los criterios que la Oficina del Censo Electoral (OCE) establece. La Resolución contiene instrucciones sobre las definiciones de censo cerrado, censo vigente de cada mes y de censo vigente para una elección, los criterios de gestión de las reclamaciones por los electores, la consulta a sus datos de inscripción, y hace referencia a la normativa vigente de regulación de los tamaños de las secciones censales, bajas por inclusión indebida y certificaciones censales específicas. Las reclamaciones que se formulen fuera de un periodo electoral se tratan de la misma forma que las presentadas en el periodo de exposición del censo para una elección, al objeto de adelantar la actualización del censo lo mas posible y de evitar que las reclamaciones formuladas por los electores previas a una convocatoria electoral pudieran quedar sin efecto para esa elección.

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