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Acuerdo de 20 de enero de 2000, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueban normas sobre tramitación de los recursos de amparo a que se refiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Versión vigente desde Enero de 2000

Artículo 3.

La interposición y tramitación de los recursos de amparo a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se ajustarán, sin perjuicio de lo dispuesto en los demás preceptos de este Acuerdo, a los siguientes plazos:

1. Tres días para la interposición del recurso de amparo y para la personación y alegaciones de quienes hubiesen sido parte en el procedimiento judicial previo.

2. Cinco días para la presentación de alegaciones por el Ministerio Fiscal.

3. Diez días para la resolución del recurso de amparo.

De presentarse la demanda de amparo en la sede del órgano judicial cuya resolución hubiese agotado la vía previa, el mismo la remitirá al Tribunal Constitucional con el conjunto de las actuaciones y el informe de la Junta Electoral a que se refiere el artículo 112.3 de la citada Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.

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