Acuerdo de 20 de enero de 2000, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueban normas sobre tramitación de los recursos de amparo a que se refiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Versión vigente desde Enero de 2000
Artículo 4.
Para el cómputo de los plazos señalados en los artículos anteriores, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica 5/1985, los días se entenderán siempre naturales.