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Orden INT/646/2003, de 14 de marzo, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Versión vigente desde Marzo de 2003

Apartado primero. Solicitud

Aquellas personas que deseen ser excluidas de las copias de las listas del censo, en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 41 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, deberán solicitarlo, en cualquier momento y de manera expresa, mediante escrito dirigido al Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, haciendo constar en dicha solicitud:

a) Nombre y apellidos del solicitante.

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Fecha y lugar de nacimiento.

d) Domicilio.

A la solicitud podrá acompañarse cuanta documentación se estime necesaria a efectos probatorios, incluida la correspondiente denuncia si se hubiese presentado.

La solicitud podrá presentarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 del mismo cuerpo legal.

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