Junta Electoral Central - Portal

Normativa Estatal

Logotipo de la Junta Electoral Central

Orden de 21 de Marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral

Versión vigente desde Marzo 1991

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, contempla 39.3 la posibilidad de que cualquier persona pueda presentar reclamación administrativa ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre su inclusión o exclusión en el censo, dentro del plazo comprendido entre los días sexto y decimotercero sucesivos a la convocatoria de elecciones.

Hasta ahora, el proceso de reclamación administrativa en período electoral estaba regulado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de septiembre de 1985.

Sin embargo, la experiencia acumulada desde entonces hace aconsejable matizar algunos aspectos de la citada Orden y de forma especial modificar los modelos de impresos utilizados para formular dichas reclamaciones y que figuraban como anexos a dicha Orden.

En consecuencia, previo informe de la Junta Electoral Central, he tenido a bien disponer:

Subir