Orden de 21 de Marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral
Versión vigente desde Marzo 1991
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, contempla 39.3 la posibilidad de que cualquier persona pueda presentar reclamación administrativa ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre su inclusión o exclusión en el censo, dentro del plazo comprendido entre los días sexto y decimotercero sucesivos a la convocatoria de elecciones.
Hasta ahora, el proceso de reclamación administrativa en período electoral estaba regulado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de septiembre de 1985.
Sin embargo, la experiencia acumulada desde entonces hace aconsejable matizar algunos aspectos de la citada Orden y de forma especial modificar los modelos de impresos utilizados para formular dichas reclamaciones y que figuraban como anexos a dicha Orden.
En consecuencia, previo informe de la Junta Electoral Central, he tenido a bien disponer: