Orden de 21 de Marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral
Versión vigente desde Marzo 1991
Primera.
De acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, entre los días sexto y decimotercero posteriores a la convocatoria de un proceso electoral, cualquier persona puede presentar reclamación administrativa dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre su inclusión o exclusión en el censo.