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Normativa Estatal

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Orden de 21 de Marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral

Versión vigente desde Marzo 1991

Primera.

De acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, entre los días sexto y decimotercero posteriores a la convocatoria de un proceso electoral, cualquier persona puede presentar reclamación administrativa dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre su inclusión o exclusión en el censo.

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