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Orden de 21 de Marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral

Versión vigente desde Marzo 1991

Cuarta.

Las reclamaciones presentadas directamente en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral se formularán según el modelo que figura en el anexo II, siendo necesaria también la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, adjuntando fotocopia del documento aportado además de certificación de empadronamiento en el Ayuntamiento sobre cuyas listas electorales se presenta la reclamación.

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