Orden de 21 de Marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral
Versión vigente desde Marzo 1991
Quinta.
Las resoluciones de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral habrán de ser expuestas al público el decimoséptimo día posterior a la convocatoria. Asimismo dicha Delegación notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes y a los Ayuntamientos correspondientes.