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Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre

Versión vigente desde diciembre de 2007

Artículo 1. Comunicación de la utilización del procedimiento de voto accesible.

1. Los electores con discapacidad visual que deseen utilizar el procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, deberán comunicarlo mediante llamada al teléfono gratuito del Ministerio del Interior habilitado al efecto. Dicha comunicación podrán realizarla desde el mismo día de la convocatoria del proceso electoral hasta el vigésimo séptimo día posterior a la misma.

2. Los electores deberán indicar su nombre, apellidos, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad y un número de teléfono de contacto, recibiendo en ese mismo momento, vía telefónica, la confirmación de la recepción de su solicitud por parte de la Administración. Además, deberán manifestar que conocen el sistema de lecto-escritura braille, y que tienen reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o que son afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Todo ello habilitará al elector, el día de la celebración del proceso electoral, y previa presentación del Documento Nacional de Identidad, para recoger la documentación en la Mesa Electoral correspondiente.

3. El teléfono gratuito al que se refiere el punto primero de este apartado será el indicado en la campaña informativa mencionada en el artículo 3 del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre. Además, podrá ser divulgado por cualquier otro medio accesible al colectivo afectado.

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