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Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero, por el que se dispone la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales

Versión vigente desde Febrero de 1995

PREÁMBULO

El artículo 13, apartado 2, de la Constitución Española prevé que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales a ciudadanos de otros países.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, establece en su artículo 176 que gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los extranjeros residentes en España cuyos respectivos países permitan el voto de los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado.

El día 8 de agosto de 1990 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Canje de Cartas y anejos constitutivos de Acuerdo entre España y los Países Bajos, por el que se reconoce el derecho a votar en las elecciones municipales a los nacionales neerlandeses en España y a los españoles en los Países Bajos.

El día 30 de noviembre de 1990 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el intercambio de Cartas y anejos constitutivos de Acuerdo entre España y Dinamarca, reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales a los nacionales daneses en España y a los españoles en Dinamarca.

El día 27 de junio de 1991 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» los Canjes de Cartas y anejos constitutivos de los Acuerdos entre España y Noruega y entre España y Suecia, por los que se reconoce el derecho a votar en las elecciones municipales a los nacionales noruegos y suecos en España y a los españoles en Noruega y Suecia.

Estando próxima la convocatoria de las elecciones municipales, que, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se celebrarán el último domingo de mayo de 1995, procede la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, según el informe de la Junta Electoral Central, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 1995,

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