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Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero, por el que se dispone la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales

Versión vigente desde Febrero de 1995

Artículo 3. Formación de las listas electorales.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, con la documentación recibida, elaborarán las listas electorales provisionales de los nacionales de países con derecho a voto en las elecciones municipales, residentes en España, que remitirán a los Ayuntamientos para su exposición al público y presentación de posibles reclamaciones, en el plazo y forma establecidos en el artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

2. Las personas que resulten inscritas en el censo electoral recibirán una tarjeta censal con sus datos de inscripción en el mismo.

3. Las resoluciones denegatorias de las solicitudes de inscripción serán notificadas a los interesados, quienes podrán presentar la reclamación administrativa prevista en el artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en el plazo señalado en el mismo.

4. Una vez resueltas las reclamaciones, y sin perjuicio del recurso previsto en el artículo 40 de la citada Ley del Régimen Electoral General, por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral se elaborarán las listas definitivas por mesas.

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