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Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero, por el que se dispone la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales

Versión vigente desde Febrero de 1995

Primera. Imputación de gastos.

Los gastos que origine la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España serán sufragados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Estadística.

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