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Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero

Versión vigente desde Marzo de 2011

PREÁMBULO

La Constitución española, en su artículo 23.1, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

En desarrollo de tal mandato constitucional, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, regula el procedimiento electoral, reconociendo como modalidades de votación el voto presencial y el voto por correo. Así, su artículo 4 establece que «el derecho de sufragio se ejerce personalmente en la Sección en la que el elector esté inscrito según el censo y en la Mesa Electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones del voto por correspondencia y el voto de los interventores».

Esta regulación de las modalidades del ejercicio del derecho de sufragio es más amplia que la de los países de nuestro entorno, en donde no existe la posibilidad de votar por correo. Sin embargo, aun cuando ello ha permitido una amplia garantía para el ejercicio del derecho de sufragio, es cierto que aún perduran algunos obstáculos que los poderes públicos tienen la obligación de remover.

Este es el caso de los ciudadanos y ciudadanas que temporalmente se encuentran en el extranjero. Estos electores no pueden votar en las mesas el día de la elección, al no encontrarse en territorio nacional. Tampoco pueden ejercer su derecho de sufragio mediante el voto por correo, porque los trámites para ejercer dicha modalidad deben ser realizados por el propio elector, personalmente, en las oficinas de correos en España.

Y finalmente, no pueden hacer uso del procedimiento de voto de los residentes en el extranjero que regula el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, al no residir con carácter permanente en el extranjero y, por lo tanto, no estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

El presente real decreto regula un procedimiento que permitirá a los españoles que temporalmente residen en el extranjero ejercer su derecho de sufragio sin obstáculos.

Este procedimiento se ha configurado como una especialidad del procedimiento de voto por correo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, que consiste en que los plazos de votación, por resultar más ajustados a la realidad, son los del voto de los españoles que residen permanentemente en el extranjero, sin que ello suponga una asimilación de ambos colectivos, cuya situación corresponde a situaciones jurídicas distintas.

El procedimiento que se regula en el presente real decreto encuentra su apoyo jurídico en el artículo 74 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, cuya modificación operada por la Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre, faculta al Gobierno para regular un procedimiento para el voto por correo de los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración.

En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros del Interior, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Fomento, previo informe de la Junta Electoral Central y de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2007,

DISPONGO:

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