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Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero

Versión vigente desde Marzo de 2011

Artículo 4. Envío de la documentación electoral.

1. Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará al interesado el Certificado de inscripción en el censo al que hace referencia el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, además de la siguiente documentación:

Papeletas de votación. En el supuesto de las Elecciones municipales, la papeleta que se envíe se ajustará a lo dispuesto en el artículo 190.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Sobre de votación.

Un sobre en el que debe figurar la dirección de la mesa electoral que le corresponda.

Una hoja explicativa.

2. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral realizará el envío de dicha documentación, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado y no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria o, en el caso de que se haya producido impugnación de la proclamación de candidaturas, el cuadragésimo segundo día posterior a la convocatoria.

3. En el supuesto de Elecciones municipales el envío de la documentación se realizará no más tarde del trigésimo segundo día posterior a la convocatoria, salvo que coincidan con la celebración de otros procesos electorales, en cuyo caso se observarán los plazos establecidos en el apartado anterior.

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