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Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero

Versión vigente desde Marzo de 2011

Primera. Aplicación del procedimiento a los ciudadanos no españoles.

1. A los ciudadanos de la Unión Europea que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 176 y 210 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les será de aplicación el procedimiento regulado en este real decreto con ocasión de la celebración de elecciones municipales y al Parlamento Europeo.

2. A los residentes extranjeros en España que el artículo 176 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les reconoce el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales les será de aplicación el procedimiento regulado en este real decreto.

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