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Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo

Versión vigente desde Marzo 2011

Artículo 3. Información de los Registros Civiles.

Los encargados del Registro Civil comunicarán mensualmente a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral, en particular por:

a) Defunción o declaración de fallecimiento.

b) Adquisición, recuperación o pérdida de la nacionalidad española.

c) Cambio de nombre o de apellidos.

d) Cambio de sexo.

e) Declaración de modificación judicial de la capacidad en la que se prive expresamente a la persona con capacidad modificada judicialmente del derecho de sufragio activo.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.3 del Real Decreto 423/2011 ( Ver texto)

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