Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo
Versión vigente desde Marzo 2011
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Implantación del censo electoral de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
Para la implantación del censo electoral de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, con posterioridad a la renovación padronal de 1996, los Ayuntamientos enviarán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral información de los inscritos en sus respectivos padrones municipales, que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea.