Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo
Versión vigente desde Marzo 2011
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Sufragación de los gastos.Los gastos que se originen por la actualización mensual del censo electoral dispuesta en el presente Real Decreto serán sufragados por el Instituto Nacional de Estadística con cargo a su presupuesto.
Segunda. Facultades de desarrollo.Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto.
Tercera. Entrada en vigor.El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».