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Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo

Versión vigente desde Marzo 2011

Primera. Sufragación de los gastos.

Los gastos que se originen por la actualización mensual del censo electoral dispuesta en el presente Real Decreto serán sufragados por el Instituto Nacional de Estadística con cargo a su presupuesto.

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