Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Versión vigente desde 05/08/2018
Artículo 89.
El personal al servicio de las Entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.