Junta Electoral Central - Portal

Normativa Estatal

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

desde Enero de 2014

Artículo 15.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.

Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.

La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.2 de Ley 4/1996 ( Ver texto)

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml