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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

desde Enero de 2014

Artículo 87.

1. Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones públicas.

2. Los consorcios podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos locales, en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza en que participen las entidades locales españolas, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por España en la materia.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 1.1 de Ley 57/2003 ( Ver texto)

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