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Real Decreto 100/2014, de 21 de febrero, por el que se establecen determinadas disposiciones sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo

Versión vigente desde Febrero de 2014

Artículo 4. Ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por ciudadanos españoles residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.

1. La Junta Electoral Central recibirá de los puntos de contacto en los otros Estados miembros la notificación de las declaraciones formuladas por los ciudadanos españoles residentes en esos Estados que deseen presentar en ellos candidatura en las elecciones al Parlamento Europeo, y dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación, u otro más corto si así lo solicita el Estado miembro de residencia y fuese posible, para transmitirles la información acerca de si dichos ciudadanos están o no privados del derecho de sufragio pasivo.

2. Tan pronto como la Junta Electoral Central reciba de algún punto de contacto de otro Estado Miembro una notificación con una declaración de las referidas en el apartado anterior, su Presidente dará traslado de la misma a la Secretaría de Estado de Justicia. Esta última, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde que la Junta Electoral Central haya recibido la notificación, comunicará al Presidente de la mencionada Junta la información correspondiente sobre las personas privadas del derecho de sufragio.

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