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[Colombia] Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia, sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 5 de febrero de 2009

Versión vigente desde febrero de 2009

ANEXO II

Condiciones para el ejercicio del derecho al voto por parte de los ciudanos Españoles residentes en Colombia y consultas populares de carácter municipal y distrital.

1. Ser mayor de 18 años de edad.

2. Tener visa de residente de conformidad con las normas que regulan la materia.

3. Acreditar como mínimo cinco (5) años continuos e ininterrumpidos de residencia en Colombia.

4. Poseer cédula de extranjería de residente.

5. Estar inscrito en el respectivo censo electoral.

6. No estar incursos en las inhabilidades constitucionales y legales.

La inscripción se realiza personalmente ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del lugar donde el extranjero haya fijado su domicilio, dentro de los términos fijados por la ley para la inscripción de cédulas de los nacionales colombianos, presentando la cédula de extranjería de residente. La inscripción se realiza en listados independientes con los que se conforma el censo electoral.

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