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[Nueva Zelanda] Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda sobre participación en determinadas elecciones de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Wellington el 23 de junio de 2009

Versión vigente desde Enero de 2010

Artículo 1.

1. Conforme a la legislación de Nueva Zelanda, el Gobierno de Nueva Zelanda permitirá a los nacionales del Reino de España el ejercicio del derecho de voto en las elecciones generales y locales en Nueva Zelanda.

2. Nueva Zelanda notificará por escrito al Reino de España, el día de la firma del presente Acuerdo, las condiciones aplicables al ejercicio del derecho de voto en las elecciones generales y locales en Nueva Zelanda por parte de los nacionales del Reino de España. Cualquier modificación posterior de las condiciones indicadas en la notificación se comunicarán por escrito por Nueva Zelanda, al Reino de España.

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