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[Cabo Verde] Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Praia el 8 de abril de 2009

Versión vigente desde Enero de 2011

NOTA DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN LA REPÚBLICA DE CABO VERDE

La Embajada de España en la República de Cabo Verde saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Comunidades-Dirección General de Política Exterior, y tiene el honor de informar de lo siguiente.

El Gobierno español, en el marco de su política de integración de los ciudadanos nacionales de distintos países residentes en España, desea facilitar su participación en las elecciones municipales mediante el ejercicio del derecho de sufragio activo por entender que, de esta forma, contribuirá a su mejor integración en la sociedad española, a su participación en los municipios de residencia y a una mejor garantía de sus derechos políticos y sociales.

El artículo 13.2 de la Constitución española establece que los ciudadanos extranjeros podrán ejercer el derecho de sufragio en las elecciones municipales conforme a lo que se establezca por Tratado, atendiendo a criterios de reciprocidad.

Por ello, teniendo en cuenta que Cabo Verde ya reconoce este derecho a los ciudadanos españoles residentes en su territorio, las autoridades españolas desean concluir un Acuerdo con Cabo Verde para que sus nacionales puedan igualmente participar en las elecciones municipales que se celebren en España.

A estos efectos, se adjunta una propuesta de Canje de Notas, y su Anejo, que establece las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales que se celebren en España, como parte integrante de la presente Nota Verbal.

En el ámbito de las relaciones de amistad y cooperación que unen a los dos países, la Embajada solicita al Ministerio que tome en consideración la presente propuesta y comunique su respuesta sobre la misma.

La Embajada de España en la República de Cabo Verde aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Comunidades-Dirección General de Política Exterior el testimonio de su alta consideración.

Praia, 8 de abril de 2009.

Al Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Comunidades.

Dirección General de Política Exterior.

Praia.

Propuesta de Canje de Notas sobre participación en elecciones municipales

Considerando el deseo de fortalecer las excelentes relaciones que siempre han existido entre el Reino de España y la República de Cabo Verde, y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;

Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de las personas a que aquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro;

Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia;

Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus municipios de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota;

Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales:

1. El Gobierno español solicita del Gobierno de la República de Cabo Verde que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales de la República de Cabo Verde.

2. El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, permitirá a los ciudadanos de la República de Cabo Verde el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas.

3. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Cabo Verde figuran en el Anejo a esta Nota.

4. Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las leyes y condiciones antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones por vía diplomática.

5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que cada una de las Partes haya notificado a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.

6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.

La Embajada de España tiene el honor de proponer al Ministerio que, en caso de que la República de Cabo Verde acepte el contenido de la presente Nota y su Anejo, la presente Nota y su Anejo, junto con la respuesta del Ministerio, constituyan un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde.

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