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[Cabo Verde] Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Praia el 8 de abril de 2009

Versión vigente desde Enero de 2011

ANEJO I

Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Cabo Verde

1. Los ciudadanos de la República de Cabo Verde podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales en España.

2. Para ello, deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.

3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, durante al menos los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón municipal deberán figurar inscritos.

5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España es requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio activo, y se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección municipal.

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