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[Islandia] Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Islandia sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid y París el 31 de marzo de 2009

Versión vigente desde Diciembre 2010

NOTA EMBAJADA DE ISLANDIA

EMBAJADA DE ISLANDIA

8, Avenue Kléber, 75116 París

Tel. +33 1 44 17 32 85, fax +33 1 40 67 99 66

Nota de la República de Islandia para el Canje de Notas entre el Reino de España y la República de Islandia sobre participación electoral en elecciones municipales Por los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro

Excmo. Sr.

Don Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

del Reino de España

París, 31 de marzo de 2009

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de fecha 31 de marzo de 2009, y de su Anejo, que dicen lo siguiente: «Considerando el deseo de fortalecer las excelentes relaciones que siempre han existido entre el Reino de España y la República de Islandia y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos; Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de las personas a queaquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro; Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia; Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus lugares de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota. Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales decada país residentes en el territorio del otro permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales:

1. El Gobierno español solicita del Gobierno de la República de Islandia que, deacuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales de la República de Islandia.

2. El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, reconocerá a los ciudadanos de la República de Islandia el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas.

3. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Islandia figuran en el Anejo a esta Nota.

4. Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las leyes y condiciones antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones por vía diplomática.

5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de losrequisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.

6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito, por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia. Tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de que la República de Islandia acepte el contenido de esta Nota y su Anejo, la presente Nota y su Anejo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia, constituyan un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Islandia.»

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