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[Islandia] Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Islandia sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid y París el 31 de marzo de 2009

Versión vigente desde Diciembre 2010

ANEJO II

Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Islandia.

1. Los ciudadanos de la República de Islandia podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales españolas.

2. Para ello, deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.

3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, durante al menos los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.

5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España es requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio activo, y se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección municipal.»

A este respecto, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que, de acuerdo con la legislación de la República de Islandia, los ciudadanos españoles tienen derecho de voto en las elecciones municipales de la República de Islandia, en las condiciones que figuran en el Anejo a esta Nota. En consecuencia, y según lo indicado en su Nota arriba citada, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia de que la República de Islandia acepta la propuesta de Vuestra Excelencia y que, en consecuencia, esta Nota de respuesta y su Anejo, junto con la Nota de Vuestra Excelencia y su Anejo, constituirán un Acuerdo entre la República de Islandia y el Reino de España, que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Tómas Ingi Olrich

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Islandia

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