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[Islandia] Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Islandia sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid y París el 31 de marzo de 2009

Versión vigente desde Diciembre 2010

ANEJO III

Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales de República de Islandia por parte de los ciudadanos españoles:

1. Los ciudadanos españoles podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales en Islandia.

2. Para ello, deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley Electoral de Gobiernos Locales, con sus modificaciones sucesivas.

3. De acuerdo con la Ley arriba mencionada, deben tener la edad de dieciocho años y disponer de residencia legal e ininterrumpida en Islandia durante un periodo de al menos cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

4. Quienes hayan tenido residencia legal en un municipio determinado durante al menos tres semanas y reúnan los requisitos de la Ley arriba mencionada para poder votar serán inscritos en el registro de electores de ese municipio y podrán votar únicamente en él. El registro de electores se basa en información del Registro Nacional de la Oficina de Estadística de Islandia.

El presente Canje de Notas entrará en vigor el 1 de diciembre de 2010, primer día delmes siguiente a aquel en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por víadiplomática, el cumplimiento de los requisitos según se establece en el punto 5 del texto de las Notas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de noviembre de 2010. La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

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