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[Noruega] Canje de Cartas, constitutivo de Acuerdo entre España y Noruega, reconociendo el derecho a votar en elecciones municipales a los nacionales noruegos en España y a los españoles en Noruega, realizado en Madrid el 6 de febrero de 1990, y Anejo

Versión vigente desde Abril de 1991

ANEXO I

Condiciones para el ejercicio del derecho a voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos noruegos

1. los ciudadanos noruegos solo podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

2. deberán estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España.

3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años.

4. Deberán estar domiciliados en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscritos en su padrón municipal.

5. la inscripción en las listas electorales de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará siempre a instancia de parte. Esta instancia se presentara en el ayuntamiento en cuyo padrón municipal figurase inscrito. El plazo de presentación se fijara para cada elección.

6. las listas electorales de ciudadanos noruegos residentes en España se elaboraran únicamente con ocasión de tales elecciones.

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