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[Bolivia] Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2009

Versión vigente desde Diciembre de 2010

ANEJO II

Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales del Estado Plurinacional de Bolivia por parte de los ciudadanos españoles.

1. Los ciudadanos españoles podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en el Estado Plurinacional de Bolivia.

3. Deberán haber residido en el Estado Plurinacional de Bolivia legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los dos años anteriores a su solicitud de inscripción en el Padrón Nacional Electoral

4. Ejercerán el derecho del voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.

5. La inscripción en el Padrón Nacional Electoral de extranjeros residentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Municipio en cuyo padrón figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.

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