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[Trinidad y Tobago] Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Puerto España el 17 de febrero de 2009

Versión vigente Desde diciembre de 2011

CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO SOBRE PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE LOS NACIONALES DE CADA PAÍS RESIDENTES EN EL TERRITORIO DEL OTRO, HECHO EN PUERTO ESPAÑA EL 17 DE FEBRERO DE 2009.

Puerto España, 17 de febrero de 2009.

Excma. Sra.

Paula Gopee-Scoon

Ministra de Asuntos Exteriores

República de Trinidad y Tobago

Excelencia:

Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago, y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;

Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de las personas a que aquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro;

Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia;

Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus municipios de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota;

Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales:

1. El Gobierno español solicita del Gobierno de la República de Trinidad y Tobago que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales de la República de Trinidad y Tobago.

2. El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, reconocerá a los ciudadanos de la República de Trinidad y Tobago el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas.

3. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Trinidad y Tobago figuran en el Anejo a esta Nota.

4. Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las leyes y condiciones antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones por vía diplomática.

5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.

6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.

Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de aceptar la República de Trinidad y Tobago el contenido de esta Nota y su Anejo, la presente Nota y su Anejo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago.

Ruego acepte, Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración y estima.

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

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