Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
Versión vigente desde Enero 2001
Artículo 1.
1. El término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
2. Todo municipio pertenecerá a una sola provincia.
3. El término municipal está formado por territorios continuos, pero podrán mantenerse las situaciones de discontinuidad que estén reconocidas actualmente.
4. Es competencia del Ayuntamiento la división del término municipal en distritos y en barrios y las variaciones de los mismos.