Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
Versión vigente desde Enero 2001
Artículo 2.
Los términos municipales podrán ser alterados:
1. Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.
2. Por fusión de dos o más municipios limítrofes.
3. Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente.
4. Por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarla a otro limítrofe.