Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
Versión vigente desde Enero 2001
Artículo 33.
1. Los municipios que pretendan mancomunarse redactarán un proyecto de Estatutos de la Mancomunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril .
2. Los acuerdos de las Corporaciones Locales relativos a la creación, modificación o disolución de Mancomunidades, así como a la aprobación y modificación de sus Estatutos, requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
3. En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados, en la forma que determinen los correspondientes Estatutos.