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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

Versión vigente desde Enero 2001

Artículo 49.

1. Para que el órgano competente de la Comunidad Autónoma acuerde la disolución de las Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal será necesario que, en el expediente que al efecto se instruya, se compruebe la carencia de recursos suficientes para sostener los servicios mínimos que le estén atribuidos, o se aprecien notorios motivos de necesidad económica o administrativa.

2. En los expedientes de disolución de las Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio habrán de informar las Corporaciones provinciales respectivas, dentro del plazo de treinta días.

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