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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

Versión vigente desde Enero 2001

Artículo 58.

1. El Ayuntamiento facilitará a todos los que vivan en su término hojas padronales o formularios para que le notifiquen los datos de inscripción.

2. En estos documentos constará en forma clara el carácter voluntario de la aportación de los datos definidos en el apartado 2 del artículo anterior.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.1 de Real Decreto núm. 2612/1996 ( Ver texto)

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