Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
Versión vigente desde Enero 2001
Artículo 68.
Todos los vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio.
Cuando la variación afecte a menores de edad o incapacitados esta obligación corresponde a sus padres o tutores.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único.1 de Real Decreto núm. 2612/1996 ( Ver texto)