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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

Versión vigente desde Enero 2001

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El número del documento nacional de identidad que se exige como dato del Padrón Municipal en el artículo 65 de este Reglamento no se incluirá hasta que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por el Gobierno se dicten las normas precisas para hacer efectiva la inclusión, entre los datos del Censo Electoral, del expresado número del documento nacional de identidad conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la indicada Ley Orgánica.

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