Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos
Versión vigente desde abril 2015
Artículo 6. Principios democrático y de legalidad.
Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes. Los partidos políticos tienen libertad organizativa para establecer su estructura, organización y funcionamiento, con los únicos límites establecidos en el ordenamiento jurídico.
Ver Notas de Modificación
** Art. modificado por Art. 6 de L.O. 3/2015 ( Ver texto)