Junta Electoral Central - Portal

Normativa Estatal

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos

Versión vigente desde Abril 2015

Artículo 11. Tipo de gravamen, rentas no sujetas a retención y obligación de declarar

1. La base imponible positiva que corresponda a las rentas no exentas, será gravada al tipo del 25 por 100.

2. Las rentas exentas en virtud de esta Ley no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de acreditación de los partidos políticos a efectos de la exclusión de la obligación de retener.

3. Los partidos políticos vendrán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre Sociedades con relación a las rentas no exentas.

Subir