Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
Versión vigente desde Abril 2015
Artículo 1. Ámbito de aplicación de la Ley
La financiación de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
A los efectos de esta Ley la expresión «partido político» comprenderá, en su caso, al conjunto de entidades mencionadas anteriormente.