Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
Versión vigente desde Abril 2015
Artículo 15. Control interno
Los partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos. El informe resultante de esta auditoría acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas.»
Ver Notas de Modificación
Modificado por art. 5 de Ley Orgánica 5/2012 ( Ver texto)