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Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, por el que se regula la constitución de Comisiones Gestoras en Entidades de ámbito territorial inferior al municipio

Versión vigente desde 17 de junio de 1988

Artículo l

1. En las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio en las que, tras la celebración de las oportunas elecciones locales parciales, no se hubiera presentado ninguna candidatura para la elección de Alcalde Pedáneo, se procederá por la Diputación Provincial correspondiente, a iniciativa propia o a solicitud de parte interesada, a la constitución de una Comisión Gestora integrada por tres o cinco miembros, según que el núcleo de población sea inferior o superior a 250 residentes.

En el caso de que el número de miembros de la Comisión Gestora, por aplicación de la regla anterior, superara el tercio del de Concejales que integran el Ayuntamiento, el número de miembros de la Comisión Gestora será de tres.

2. La determinación del número de miembros de la Comisión Gestora que corresponde a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores se llevará a cabo por la Junta Electoral de Zona, y de haber concluido ésta su mandato, por la Junta Electoral Central, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, Régimen Electoral General, de conformidad con los resultados de las últimas elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio afectada.

La designación de los miembros de la Comisión Gestora se realizará por la Diputación Provincial, oídos previamente los representantes de cada partido, federación, coalición o agrupación citados.

3. La elección del Presidente se llevará a cabo mediante votación de los miembros de la Comisión Gestora. Si en la primera votación no se obtuviera mayoría, la Diputación Provincial designará al candidato que haya sido propuesto por el partido, coalición o agrupación de electores que hubiera obtenido mayor número de votos en las últimas elecciones para el Ayuntamiento, en la Sección o Secciones constitutivas de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio.

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